La Ley exige que el daño comprometa la resistencia y estabilidad del edificio
EL EJEMPLO DE LA SILLA
Un asiento es el desplazamiento vertical de cualquier punto de la cimentación.
Cuando se produce, hay una modificación sensible de la geometría, que altera la resistencia mecánica de la estructura, porque aparecen esfuerzos no contemplados en el cálculo inicial.
Es como si a una silla de madera, de cuatro patas, se le hundiera una de las patas en la arena, de manera que aunque no rompa la silla de entrada, la silla se inclina, y todos los pesos se cargan a un lado; y entonces, como la silla estaba ideada para resistir el peso entre las cuatro patas, ahora una está casi al aire, y entre las tres patas restantes soportan lo que en principio estaba pensado para las cuatro.
Pero eso no es todo, la geometría de la estructura de la silla, que estaba preparada para soportar en verticalidad el peso, ahora lo hace de forma inclinada, con unas tensiones y retorcimientos distintos para los que estaba fabricada.
Y las púas que unen el sillín con las patas, de la tensión, empiezan a verse entre sus juntas que se separan; la resistencia de la silla es menor, corriendo peligro de romperse toda, y caerse el tipo que está sentado encima.
Por eso, cuando la ley establece como requisitos básicos que el daño que afecte a la cimentación, tiene que comprometer directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, ese daño, que afecta a la cimentación, si es por asiento diferencial, por definición afecta a la resistencia mecánica del edificio.
Aunque el edificio fuese construido con unos coeficientes de seguridad importantes, al producirse el asiento y tensionarse la geometría de la estructura, se ha modificado la resistencia mecánica, y a pesar de que pueda resistir el edificio, se han consumidos parte de los márgenes de seguridad con que ha sido diseñado de inicio. Los zunchos de amarre están tensionados, las vigas o jácenas aunque sea mínimamente, se sentirán afectadas, y si se produce un sismo, se han agotado con las nuevas tensiones, todos o parte de los márgenes de seguridad inicialmente calculados para afrontarlo.
Sin duda, por el mero hecho de un asiento diferencial, en el que ha bajado verticalmente la cimentación, se ha alterado la resistencia mecánica del edificio, afectando a su estabilidad, y se enmarca en el supuesto del art. 3 de la LOE. Todos los Ingenieros de Caminos lo aprenden en su primer manual de estructuras.
Viene esto a colación, pues a pesar de ser obvio, las compañías de seguros, los arquitectos, sus defensores nombrados por ellos, cuestionan muchas veces que un asiento diferencial, si bien produce grietas, no altera la resistencia y estabilidad del edificio. Muchas veces nos versionan, de contrario, que el asiento ya está estabilizado y no pasa nada. Y a un afectado, a su abogado inexperto, o incluso a un juez desconocedor de estos temas de construcción se la pueden colar.