Los asientos diferenciales en un edificio, las grietas, son causa‑efecto de la negligencia, omisión y mal hacer profesional, de los intervinientes constructivos Promotor y Arquitecto, que de ningún modo, por su posición privilegiada, pudieron pasarles esos descuidos, negligencias, u omisiones inadvertidas, ni los daños, ni las medidas para evitarlos
Tal vez haya oído, que si tiene un serio problema en su casa, tiene 10 años para reclamar. Se llaman serios, los asientos diferenciales de la cimentación, las grietas que se manifiestan por éstos, y los fallos estructurales. Puede ocurrir que si su casa está “muy muy mal”, y se acabó la construcción hace más de 10 años, alguien interesadamente le ha podido decir, que se le han pasado los años, y que ya no hay nada que hacer.
No se moleste en ir a su seguro “multihogar”, donde tiene asegurada su vivienda (robo y daños). Solo cubrirá las averías de agua, y cuatro cosas más; ya sabemos que esos seguros, antes cubren el riesgo de un ataque de un misil, que los defectos constructivos.
Pero la PROMOTORA de las viviendas responde durante 15 años, frente a los compradores de las mismas y asume su obligación por su relevante papel en el proceso constructivo, de realizar la obra sin deficiencias, debiendo presentar en el mercado un producto correcto. El Promotor – es decir, el que le vendió- es el responsable en primer lugar, con mayúsculas, personal y directo, pues la venta ha de entenderse adecuada al uso al que se le destina.
La promotora debe responder como garante de la casa vendida, y responde de todos los vicios constructivos, por falta de diligencia a la hora de elegir a los profesionales de la ejecución, si el Sr. Promotor, eligió a sus arquitectos, y si estos lo han hecho mal, el Sr. Promotor, responde.
Y si el promotor ha incumplido contractualmente, al no reunir la vivienda, las condiciones de aptitud para la finalidad a la que estaba destinada, ENTRE OTRAS COSAS, POR TENER GRIETAS, a pesar de que no haya llevado a cabo por sí mismo, actos de edificación, es decir que no materializó el proceso constructivo, -no puso los ladrillos, no construyó, no hizo el proyecto-, sí lo ideó, lo controló, lo administró, captó las ventas, hizo los contratos, y ganó dinero.
Si se lo vendió a usted – propietario-, y pagó un precio por ello, ahora debe responder el promotor. Los asientos diferenciales en un edificio, las grietas, son causa‑efecto de la negligencia, omisión y mal hacer profesional, de los intervinientes constructivos Promotor y Arquitecto, que de ningún modo, por su posición privilegiada, pudieron pasarles esos descuidos, negligencias, u omisiones inadvertidas, ni los daños, ni las medidas para evitarlos.
No le corresponderá al propietario, probar quien tiene más culpa si el promotor o el arquitecto, pues la responsabilidad es de ellos, de forma conjunta y solidaria, siempre y cuando los vicios detectados, sean asientos diferenciales, grietas, o fallos estructurales, si estos han quedado acreditados, y que han tenido lugar dentro de los quince años -15- y no sólo diez, siguientes de acabar la obra.