Como ya hemos expresado, usted puede
REPARAR y RECLAMAR
Usted afrontará el coste de la reparación de la cimentación de forma inmediata. Una vez finalizada la reparación, nuestra empresa reclamará judicialmente el coste del importe de ésta y además los daños colaterales que se hayan producido en el interior de la vivienda, como consecuencia del fallo estructural o de cimentación. Véase suelos, tabiquería, etc.

RECLAMAR y REPARAR
Usted reclamará el coste de la reparación de la cimentación y daños colaterales.
Puesto de manifiesto los daños, nuestra empresa realiza un dictamen pericial de los daños y se reclama judicialmente. La reparación se afrontaría tras resolverse el procedimiento y con la indemnización que se obtenga.

¿Que DAÑOS puede reclamar?

Lo que usted ve, son grietas y fisuras, pero pueden ser debidas a muchas causas. Estas son las mas usuales:

  • Asientos diferenciales de cimentación. Hay grietas y fisuras en los tabiques y muros.
  • Daños estructurales, grietas y fisuras en todo o parte del edificio o casa, por cimentación, que pueda afectar a la estabilidad y resistencia mecánica del edificio
  • Daños producidos en la cimentación del edificio (adosados, dúplex, chalets,etc), cuyo origen sea por avería o rotura en la red de suministro de agua, que produce lavado del terreno, y rotura de los muros y paredes, -aparecen grietas y fisuras-.
  • Daños como consecuencia de excavaciones en el solar colindante, que produzcan fisuras o grietas en nuestro edificio.

¿En que PLAZOS puede hacerlo, para poder recuperar su dinero?

  • 10 años frente al Arquitecto y su aseguradora, la promotora y demás intervinientes constructivos que pudieran tener responsabilidad. Los plazos deben calcularse desde el otorgamiento del Certificado final de obras o del Acta de recepción de la obra, según marca la Ley de Ordenación de la Edificación.. Se refiere a daños que afecten a la estructura y cimentación y sean lo suficientemente importantes como para que influyan en la estabilidad y resistencia mecánica del edificio.
  • 10 años frente a la aseguradora de la Promotora, a través del Seguro Decenal. Para aquellos daños que afecten a la estructura y cimentación y sean lo suficientemente importantes como para que influyan en la estabilidad del edificio. La diferencia con los daños del punto anterior, es que las aseguradoras, normalmente, excluyen de sus pólizas, la obra accesoria, y solamente aseguran la principal.
  • 1 año, desde que aparecen grietas en el edificio, como consecuencia de una excavación en solar colindante o próximo, daños por construcción de metro, de aparcamientos subterráneos, etc.
  • 10 años, frente a los técnicos de la obra colindante.
  • 15 años, frente a los técnicos contratados por un autopromotor.

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