El Seguro Decenal es el seguro que hizo el promotor cuando contrató la obra, para asegurar la obra fundamental y estructural, y efectivamente como su nombre indica, dura 10 años
Es el seguro que hizo el promotor cuando contrató la obra. No hay que confundirlo con el de responsabilidad civil de Arquitecto, ni el del Aparejador, ni tampoco el que los propietarios a titulo particular, suelen tener en sus viviendas, un multi-hogar, o el contratado por la comunidad cuando se puso en funcionamiento. El Seguro decenal, lo hizo el promotor para asegurar la obra cuando la comenzó, y efectivamente como su nombre indica dura 10 años. Pero no es tan útil o fácil de recurrir a este, como la gente se piensa, pues existen dos problemas:
Que tiene que afectar el daño, a la obra fundamental y estructural y que no esté “cedido” a la entidad hipotecante. Tienen que aparecer en el edificio auténticas grietas. Daños que afecten a la cimentación, vigas, forjados, muros de carga o elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia o estabilidad del edificio.
Naturalmente el propietario de a pié, no se suele enterar de los entresijos y problemas que ofrece este seguro, pero los que nos rozamos constantemente con comunidades, vemos como las esperanzas y expectativas de los propietarios, quedan frustradas, cuando éstos lo conocen mejor, y ello nos obliga a relatar nuestras experiencias, y el por qué.
1º.- Solo cubre el seguro, los siniestros de estructura y cimentación que comprometan la “estabilidad del edificio”. Por decirlo de alguna manera más sencilla: lo que casi nunca ocurre. Sólo diez de cada cien comunidades, (10%) que nos consultan, tiene daños que afecten seriamente a la cimentación y estructura. Lo normal son humedades, fisuras, falta de aislamientos, mala ejecución de obra, garajes que no cumplen etc. y estos daños NO están cubiertos.
Y dentro de este apartado, el seguro siempre dice que sólo ha asegurado la obra principal. ¿Qué significa?, pues que todo lo que no tenga cimentación o no pertenezca a la estructura principal, no lo cubre, (y no pagan) como las vallas, o la obra ubicada en las zonas comunes de la comunidad, por no formar parte de la cimentación y estructura principal, y no afectar a la estabilidad o resistencia del edificio.
2º.- Aunque la Ley reconoce “el derecho a que la garantía real que pesa sobre el inmueble se extienda a la indemnización”, dicha indemnización únicamente debe ser entregada al titular del bien asegurado, es decir, a su propietario. Los promotores, en estos momentos de crisis, y que no han logrado vender todas las viviendas, ceden al banco hipotecante, sus derechos, si no los tenían ya cedidos en el momento de hacer en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, la hipoteca al promotor.
Hasta tal punto ha ocurrido esto, que tuvo que dictarse una circular de la Dirección General de Seguros en Febrero de 2009 señalando que el acreedor hipotecario (Banco) no tiene la condición de un beneficiario con derecho propio a cobrar la indemnización correspondiente al siniestro del bien inmueble” (últimos 2 párrafos).
Es muy importante que el cliente conozca sus derechos y sepa a qué y a quién acudir rápidamente, frente a las imposiciones de la entidad Bancaria, que se quiere comer las indemnizaciones del seguro.
Cuando hay algo de interés, alguien se adelanta a los demás, para obtener el beneficio o aprovechar la oportunidad. Recomendamos no dormirse, pues luego será tarde. O dicho de otra forma más rápida: “Aquí, quien no corre vuela”.